Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 100 Bis
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 100 Bis.
El registro de acahuales y el de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de los mismos se realizará mediante aviso que presenten los interesados.El registro previo es necesario para realizar el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales. El aprovechamiento doméstico de recursos forestales provenientes de acahuales se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento.
La inscripción de los avisos de acahuales en el Registro se llevará a cabo si el aviso de éstos cumple los requisitos establecidos en el Reglamento y una vez que se hubieran realizado las verificaciones de gabinete y de campo necesarios.
La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal correspondiente, su opinión y las observaciones que considere en relación a los avisos de registro de acahuales y el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de los mismos, previamente a que sean inscritos al Registro. El Consejo Estatal contará con diez días hábiles para emitir su opinión.
La Secretaría contará con un plazo de sesenta días para emitir respuesta sobre el registro del aviso o, en su caso, negarlo.
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Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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